Art. 5º Podrán ser
socios/as de los Centros Municipales de Mayores las personas empadronadas en el
municipio de Toledo, siempre que en ellas concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Haber
alcanzado la edad de 60 años, con independencia de la situación
socio-laboral.
2. Haber
alcanzado la edad de 55 años y encontrarse en alguna de estas
situaciones:
Ser
pensionista de invalidez permanente absoluta o total.
Ser
pensionista de viudedad.
Estar en
situación laboral de prejubilado.
Ser parado
de larga duración.
3. Haber
cumplido la edad de 55 años y ser cónyuge o pareja de hecho de un
socio/a del Centro, condición que podrá mantener en caso de fallecimiento de
aquél o aquella en tanto no cambie de estado.
No se podrá ser socio/a
simultáneamente de más de un Centro de Mayores, sin perjuicio de que siendo
socios/as de uno de ellos se tenga acceso a las instalaciones y servicios de
todos.